13 de Diciembre de 2009
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2010
Aspectos de la nueva Ley de Extranjería
La Ley Orgánica 2/2009 es la cuarta reforma de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social desde que entró en vigor en el 2000.
Se amplia de 40 a 60 días para las retenciones de las personas en situación irregular;
Limitación de la reagrupación para los familiares ascendentes, que han de tener como mínimo 65 años.
Novedades en la Renovación
En cuanto a la renovación de las residencias no comunitarias, la reforma introduce cambios importantes que hay que tener en cuenta cuando nuestro permiso esté a punto de caducar. Éste ha de solicitarse:
En los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización
Durante 90 días siguientes a la caducidad de la tarjeta, aunque en estos casos se podría sancionar al solicitante con una multa por el retraso.
Estos tiempos son válidos tanto para el permiso de residencia temporal (1 año), como para la Primera Renovación (2 años), para la Segunda Renovación (2 años) y para el permiso de Larga Duración (5 años).
El informe de vida laboral
Si continuamos con el mismo contrato que dio origen a la autorización y se acreditan al menos 6 meses cotizados, renovaremos sin problemas.
Si no se continúa con la relación laboral que dio origen a la autorización, y se acreditan 6 meses cotizados: hay que entregar un contrato de trabajo o bien una oferta de empleo de un nuevo empleador.
Si no se continúa con la relación laboral que dio origen a la autorización y se acreditan al menos 3 meses cotizados hay que entregar:
Documentos que confirmen que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad (despido, quiebra de la empresa, etc.)
Certificado del INEM acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo, desde la fecha de pérdida del empleo
Certificado de haber participado en programas de inserción sociolaboral
Contrato de trabajo en vigor
Si es beneficiario, la Tarjeta de demandante de empleo
Documentación de Baja por Incapacidad Temporal o Baja de maternidad
Si no tenemos contrato de trabajo y nos encontramos en periodo de renovación, podremos renovar si acreditamos:
Para residencia Temporal: una cotización de 9 meses en el periodo de un año.
Para residencias 1ª y 2ª Renovación: una cotización de 18 meses en el periodo de 2 años de vigencia de la tarjeta.
Además, se deberá acreditar que la interrupción del contrato es por causas ajenas a su voluntad mediante carta de despido, reclamación judicial, papeleta de conciliación o denuncia a la Inspección de Trabajo. También tendrá que acreditarse que la búsqueda de empleo ha sido activa mediante un certificado del INEM o de otros organismos concertados con servició público de empleo.
¿Y si no estoy en ninguna de estas situaciones?
Si no cumplimos ninguno de estos requisitos, hay tres opciones a las que nos podemos acoger:
1) Si nuestro cónyuge sí cumple con los requisitos anteriores, podremos renovar nuestra residencia acreditando sus medios económicos mediante: contrato, nóminas, vida laboral; y la existencia de la relación mediante: certificado de matrimonio y de empadronamiento. Esta opción también es aplicable a los que tienen residencia por cuenta propia.
2) Si nos han otorgado una prestación contributiva por desempleo (el paro)
3) Si somos beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr nuestra inserción social o laboral.
4) Cuando los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral ha sido consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Nuevos requisitos para renovar
Se valorará si el extranjero/a está condenado, indultado o bajo el cumplimiento de la condicional
Se comprobará el cumplimiento de las obligaciones del extranjero/a con Hacienda y la Seguridad Social.
Se valorará el esfuerzo de integración del migrante. La Comunidad Autónoma deberá remitir un informe positivo que certifique la asistencia a acciones formativas contempladas en el artículo 2 de esta ley. Aunque aún no se sabe bien cómo se concretará este requisito.
El sector más vulnerable
La reforma de la Ley de Extranjería llega en un momento crítico donde el colectivo inmigrante es uno de los sectores más vulnerables a la recesión económica. Respecto al empleo, las perspectivas no son optimistas: la prolongación de la crisis hace que el paro no deje de aumentar (actualmente hay 4.166.613 parados), y éste afecta sobre todo a los trabajadores extracomunitarios. Estos tienen un índice de paro del 28,5% frente al 17,9% general, según la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2009. Y desde entonces, las cifras no han parado de ascender.
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